ACTIVIDADES INOCUAS
ACTIVIDADES INOCUAS: con una superficie maxima total igual o inferior a 150 m2 (quitado las excepciones que se indican a la relacion que mas adelante se detalla, que puede ser igual o inferior a 300 m2), que utilizan maquinas o aparatos movidos a mano o motores de potencia inferior a 1 Kw cada cual con las limitaciones siguientes: * 0,03 Kw/m2 (multiplicar 0,03 por la superficie total del local y el resultado es el numero de Kw que se pueden instalar con un maximo de 3 Kw en edificios de viviendas de 6 Kw en edificios industriales o sin viviendas).
1. ACTIVIDADES ASIMILADAS O INDUSTRIALES
- Alta costura, taller artesano.
- Bicicletas, taller de reparacion.
- Bordados, taller artesano.
- Calzado, reparacion de.
- Ceramica, taller artesano.
- Claus, reproduccion de.
- Confeccion, ver Alta costura.
- Copisteria (fotocopiadoras con no mas d'una maquina de copia de planos y o/una maquina offset rapida medida max. Din-A3).
- Cristal y vidrio, taller artesano de (sin procesos de grabado a l'acido).
- Electronica de consumo-aparatos de, taller de reparacion.
- Electronica industrial-aparatos de, taller de reparacion.
- Encuadernacion (Relligat), taller artesano de.
- Deporte, taller artesano de reparacion d'articulos de.
- Fotografia, laboratorio de revelado de, manual o con una maquina automatica, tipo “revelado en 60 minutos”, anexo a tienda y sin dar servicio mayorista a otras tiendas.
- Joyeria, taller artesano.
- Maquinas'd escribir, taller de reparacion de.
- Maquinas'd oficina, taller de reparacion de.
- Maquinas de coser, taller de reparacion de.
- Marcos y cuadros, taller artesano.
- Marqueteria taller artesano de.
- Colchones, taller manual, sin tienda.
- Mecanico dentista, taller artesano.
- Modisto.
- Optica, taller de reparacion o montaje d'aparatos d'anejo a tienda.
- Ordenadores y complementos, taller de reparacion de.
- Planxat de ropa, taller artesano no industrial, abierto al publico.
- Protesis dental, ver Mecanico dentista.
- Radio y television, ver Electronica de consumo-aparatos de.
- Relligat (encuadernacion), ver encuadernacion (Relligat)
- Relojeria, taller de reparacion d'aparatos d'anejo a tienda.
- Reproduccion de llaves, ver claves, reproduccion de.
- Revelado fotografico, ver fotografia, revelado de.
- Sastreria, ver Alta costura.
- Sombraria, ver Alta costura.
- Television y radio, ver Electronica de consumo-talleres de.
- Cristalero, ver Cristal y vidrio, taller artesano de.
2. COMERCIO MINORISTA ALIMENTARIO (VENTA AL MENOR)
- Bebidas
- Bodegues.
- Bomboneria.
- Cacao.
- Cafe
- Caramelos y golosinas.
- Confiteria.
- Congelados detalle.
- Congelados envasados.
- Despacho de pan, ver pan.
- Dietetica y regimen.
- Embutidos. - Queso.
- Frutas y hortalizas.
- Frutos secos. - Hielo.
- Helados.
- Cubitos de hielo.
- Granaria.
- Hortalizas.
- Lacticos.
- Golosinas y caramelos.
- Legumbre cocida.
- Legumbres (crudas).
- Huevos.
- Pan, despacho de, con aparatos de calentamiento o coccion de 5 Kw max.
- Pasta y pasta fresca.
- Pasteleria.
- Pesca salada.
- Polivalente tradicional.
- Regimen y Dietetica, articulos de.
- Salsitxeria (solo venta menor embutidos).
- Turrones.
- Verduras.
- Vino y bebidas.
- Xarcuteria detalle.
- Xarcuteria envasada.
- Chocolate.
3. COMERCIO NO ALIMENTARIO AL MENOR
- Animales domesticos, venta d'animales domesticos (gatos, perros, pajaros, pescados, tortugas, pequenos roedores y otros pequenos animales) y complementos, accesorios y alimentos.
- Armeria, sin galeria de echo. Hace falta autorizacion de los Servicios T. d'Industria (Minas) de la Generalitat y de la Guardia Civil.
- Arte, galerias de, con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Artesania.
- Articulos'd escritorio y oficina, inclusivo ordenadores, fotocopiadoras, etc.
- Articulos de viaje.
- Auto-caravanas, exposicion y venta de, sin taller, con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Automoviles, exposicion y venta de, sin taller, con una superficie total maxima de 300 m2
- Sombreros.
- Bazares.
- Bicicletas, venta y o/alquiler.
- Bijuteria.
- Bricolatge: Exposicion y venta de herramientas y materiales no combustibles (ferreteria, vidrios, etc.).
- Bordados.
- Butano tipo “camping”, venta y almacenamiento para tienda aneja, de botelles de, con los limites del Decreto del M. de Industria y Energia de 17 de marzo de 1981 (250 Kg de GPL, maximo).
- Caravanas, exposicion y venta de, sin taller, con una superficie maxima de 300 m2 .
- Alfombras y moquetas.
- Cesteria.
- Componentes industriales.
- Confeccion.
- Construccion, materiales de, exposicion y venta
- Corbatas.
- Abrocharia
- Cortinatges y tapiceria.
- Cotilleria y ropa interior.
- Coches, exposicion y venta, sin taller, con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Cristaleria.
- Decoracion.
- Diarios y revistas.
- Discos fonograficos, CD, cassettes, videocassettes, etc., sin sala d'audicion.
- Electricidad. - Electrodomesticos con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Electronica de consumo con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Electronica industrial con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Embarcaciones sin taller, con una superficie total maxima de 300 m2 .
- Zapatillas.
- Zapatillas, sin taller.
- Deporte, articulos de, sin compresor de aire comprimido.
- Ferreteria domestica e industrial.
- Floristeria.
- Fotografia; puede tener anejo un laboratorio de revelado (ver fotografia, en apartado 1. Actividades Industriales) y estudio sin decorados.
- Genero de punto.
- GLP tipo “camping”, venta y almacenamiento para tienda aneja, de botellas de, 250 Kg de GLP.
- Galeria de arte, con una superficie maxima de 300 m2 .
- Guantes.
- Instrumentos musicales, venta de instrumentos, partituras y complementos musicales, sin sala d'audicion.
- Juguetes.
- Joyeria.
- Fontanera, venta al menor y o/almacen de instal.lador.
- Llenceria, sin taller.
- Libreria.
- Alquiler de bicicletas.
- Maquinaria, exposicion y o/venta, con una superficie maxima de 300 m2 .
- Marbre, exposicion y venta, sin taller.
- Marroquineria.
- Material electrico, exposicion y venta.
- Material sanitario, exposicion y venta.
- Materiales de construccion, exposicion y venta
- Merceria.
- Muebles.
- Moda del vestir.
- Moquetas y alfombras.
- Motos, exposicion y venta, sin taller.
- Musica, venta d'instrumentos musicales, partituras y complementos sin sala d'audicion.
- Nautica, articulos de, exposicion y venta menor.
- Limpieza, articulos de, con exclusion de las Droguerias donde se comercialicen pinturas, disolventes y otros inflamables.
- Pajaros y o/pequenos animales domesticos. Ver Animal domesticos.
- Optica.
- Orfebreria.
- Pantaloneria.
- Papeleria.
- Paramento del hogar.
- Pasamaneria.
- Piedra, exposicion y venta, sin taller.
- Piel, articulos de.
- Pieles.
- Perfumeria.
- Pequenos animales domesticos y o/pajaros. Ver animales domesticos.
- Plantas y flores.
- Plasticos.
- Quincalleria.
- Radio y television.
- Recambios industriales y del automovil.
- Revistas y diarios.
- Ropa interior.
- Zapateria.
- Tapiceria y cortinatges.
- Tejidos.
- Television y radio. Ver radio y television.
- Textiles.
- Vajilla. Ver paramento del hogar.
- Vehiculos automoviles, exposicion y venta de, sin taller con un maximo de 300 m2 de superficie.
- Vestido. Ver Moda de vestir.
- Vidrio.
- Mimbre (“mimbre”) articulos de.
4. SERVICIOS
- Agencias de viaje. Ver oficinas.
- Seguros. Ver oficinas.
- ATS (Ayudante tecnico sanitario practicante), despacho profesional,. Ver consultorios medicos.
- Banca. Ver oficinas.
- Belleza, salones de.
- Callista, ver Consultorios medicos.
- Clinicas odontologiques. Ver consultorios odontologics. D'acuerdo con la legislacion de la Generalitat se denominan Clinicas Odontologiques todos los consultorios d'odontologia o estomatologia.
- Consultorios medicos, sociedades sin aparatos de RAYO X ni laboratorio con radioisotops.
- Consultorios odontologics, sociedades, inclusivo con raigs X especificos de odontologo.
- Consultorios veterinarios. Ver Consultorios medicos.
- Dentistas. Ver Consultorios odontologics.
- Estudio fotografico, sin decorado. Ver la rubrica fotografia de los apartados 1. Actividades industriales y 3. Comercio no alimentaria al menor.
- Estudios profesionales de sociedades (sociedades de arquitectura o ingenieria, etc.).
- Farmacias. Tienen tramite particular.
- Fotografo, estudio de, sin decorados. Ver estudio fotografico.
- Instituto de belleza. Ver Belleza, salones de.
- Medicos (ver Consultorios medicos).
- Oficinas en general.
- Oficinas profesionales. Ver Estudios profesionales
- Paqueteria, estafeta o despacho de recepcion de pequena paqueteria.
- Perruqueries.
- Salones de belleza. Ver Belleza, salones de.
- Veterinarios (ver Consultorios veterinarios).
5. Venta mayorista: Intermediarios de comercio, etc. Tendran la consideracion d'inocuas todas aquellas que pueden asemejarse a actividades sin almacen de materiales, o bien a una inocua de la relacion anterior.
ACTIVIDADES ANEXO III:
ACTIVIDADES ANEXO III: Relacion de actividadess sometidas a regimen de Permiso Municipal.
1. Energia:
1.5 Instalaciones de cogeneracion de potencia termica hasta 8 MW.
1.6 Generadores de vapor de capacidad hasta 4 toneladas de vapor por hora.
1.7 Generadores de calor de potencia calorifica hasta 3.000 termias por hora.
1.12 Otros tipos de fabricacion de energia electrica que las indicadas en los anexos precedentes, con una potencia hasta 200 KW.
3. Produccion y transformacion de metales:
3.4 Hornos de metales ferrosos, con una capacidad de produccion hasta 2 t/d .
3.14 Fabricacion de maquinaria y o/productos metalicos diversos con una capacidad hasta 50 t/d .
3.18 Tratamiento termico de metal.
3.20 Afinament de metales.
3.23 Soldadura en talleres de caldereria, astilleros y similares.
3.24 Instalaciones para la produccion de polos metalica por picament o molienda.
3.32 Fabricacion de articulos de joyeria, orfebreria, plateria, bijuteria y similares con una superficie hasta 200 m2.
4. Industrias minerales y de la construccion:
4.5 Instalaciones de fabricacion de vidrio, excluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusion hasta 1 t/d .
4.6 Instalaciones para la fundicion de materiales minerales, incluida la fabricacion de fibras minerales, con una capacidad de fundicion hasta 1 t/d .
4.7 Fabricacion de productos ceramicos, refractarios, porcelana, gres, arcilla plastica y similares, cuando la capacidad de la instalacion es hasta 1 t/d y no estan incluidos en el anexo I.
4.14 Instalaciones de almacenamiento de productos povolentes o granulados, con una capacidad hasta 1.000 t. 4.16 Instalaciones de corte, serradura y pulimento por medios mecanicos de rocas y piedras naturales con una capacidad de produccion hasta 50 t/d.
4.18 Instalaciones con arena, graba pequena o de otras abrasius 4.20 Tratamientos superficiales del vidrio por metodos fisicos
5. Industria quimica:
5.19 Emoldamiento por fusion de objetos parafinicos.
6. Industria textil, de la piel y cuero.
6.8 Amarage del lino, del canamo y de otras fibras textiles.
6.9 Hilatura del capullo del gusano de seda. 6.10 Talleres de confeccion, calzado, marroquineria y similares.
7. Industria alimentaria i del tabac:
7.1 Mataderos con una capacidad de produccion de canales hasta 2 t/d .
7.2 Tratamiento y transformacion de materia primera para la fabricacion de productos alimentarios a partir de:
7.2.a Materia primera animal (que no sea la leche) de una capacidad de elaboracion de productos acabados hasta 5 t/d .
7.2.b Materia primera vegetal de una capacidad de produccion de productos acabados hasta 5 t/d (media trimestral).
7.3 Tratamiento y transformacion de la leche, con una cantidad lechal recibimiento hasta 10 t/d (valor mediano anual).
7.5 Instalaciones de almacenamiento de grano y de harina con una capacidad hasta 1.000 toneladas. 7.6 Carnicerias con obrador.
7.7 Panaderias con hornos de potencia superior a 7,5 KW.
8. Industria de la madera, del corcho y los muebles:
8.3 Fabricacion de muebles, con una produccion hasta 5 t/d .
8.4 Fabricacion de fulloles, tablones contraplacats y listonados con particulas aglomeradas o con fibras, y fabricacion de otros tablones y plafones,con una produccion hasta 5 t/d .
8.5 Tratamiento del corcho y produccion de aglomerados de corcho. 8.6 Instalaciones de transformacion del corcho en pannes de corcho. Hervidores de corcho.
8.7 Serradura y despiece de la madera y del corcho.
8.8 Tratamiento de corcho en sucio y fabricacion de productos en corcho.
8.9 Carpinterias, ebanisterias y similares de cualquier superficie si disponen de instalaciones de pintura, embarnizamiento o lacaje.
9. Industria del papel:
9.2 Fabricacion de papel y carton, con una capacidad de produccion hasta 5 t/d .
9.5 Instalaciones industriales destinadas a la manipulacion de papel y carton hasta 20 t/d.
11. Actividades agroindustriales y ramaderas:
11.1 Instalaciones destinadas a la cria intensiva que dispongan de:
11.1.a Emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedores o del numero equivalente para otras especies de aves hasta 2.000 y por encima de 30 .
11.1.b Plazas de cerdos hasta 200 y por encima de 10 .
11.1.c Plazas de cerdas hasta 50 y por encima de 5 .
11.1.d Plazas de vacuno de hasta 50 y por encima de 5 .
11.1.e Plazas de vacuno lechales hasta 50 y por encima de 5 .
11.1.f Plazas de obino y de cabrino hasta 500 y por encima de 10 .
11.1.g Plazas de equino hasta 50 y por encima de 5 .
11.1.h Plazas de cualquier otra especie animal no especificadas en cualquiera de los anexos de esta Ley, hasta 50 y por encima de 5 unidades ganaderas (UR), tomando como base de referencia el vacuno lechal (1 UR = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.j Plazas de ganado porci y o/vacuno, de diferentes aptitudes, tengan o no plazas para otras especies animales, excepto si disponen de plazas de aves de corral, la suma de las cuales sea por encima de 3 y hasta 33 unidades ganaderas procedimentales (URP), definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el vacum lechal (1 URP = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.k Plazas de aves de corral y de otras especies animales, incluidas porcino y o/vacuno, la suma de las cuales sea superior a 1 y hasta 25 unidades ganaderas procedimentales (URP), definidas a partir de equivalencias de procedimiento entre instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, tomando como base de referencia el vacuno lechal (1 URP = 1 plaza de vacuno lechal).
11.1.l Instalaciones ganaderas destinadas a la cria semiintensiva, entendiendo como tal aquel sistema en que la alimentacion se hace fundamentalmente en pasto pero los animales estan estabulats durante un cierto periodo del ano, normalmente el invierno, o bien durante la noche. La capacidad de estas explotaciones a efectos de su clasificacion en cada uno de los anexos se calculara proporcionalmente a los periodos en que los animales permanezcan en las instalaciones; de una manera generica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cria intensiva.
11.2 Instalaciones de agricultura:
11.2.a Intensiva, con una capacidad de produccion hasta 1 t/d .
11.2.b Extensiva, con una capacidad de produccion hasta 1 t/d .
11.3 Instalaciones para la eliminacion y el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento hasta 1 t/d .
11.5 Asecamiento del posito del vino.
11.6 Asecamiento del lupulo con azufre.
11.7 Asecamiento de grano y otras materias vegetales por procedimientos artificiales.
11.8 Desmotaje del algodon.
12. Atras actividades:
12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con utilizacion de disolventes organicos, en particular por aplicarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, lacar los, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo hasta 150 kg/h de disolvente y hasta 20 t/ano.
12.3 Aplicacion de barnices no grasos, pinturas, laques y tintes de impresion sobre cualquier apoyo y la cocida y la assecatge correspondientes, cuando la cantidad almacenada de estas substanciassustancias en los talleres sea de hasta 1.000 kg.
12.4 Instalaciones de secado con cama fluida, horno rotatorio y de otras, cuando la potencia de la instalacion sea hasta 1.000 termies por hora.
12.5 Secado de espejos.
12.6 Instalaciones de lavado con disolventes clorados que utilizan hasta 1 t/ano de estos disolventes.
12.10 Deposito y almacenamiento de productos peligrosos (productos quimicos, productos petroleros, gases combustibles y otros productos peligrosos), con una capacidad hasta 50 m3, a excepcion de las instalaciones expresamente excluidas de tramitacion en la reglamentacion de seguridad industrial aplicable
12.13 Operaciones de molienda y envasado de productos polvalientos.
12.15 Envadsado de aerosoles no incluidos en el apartado
12.14 (fitosanitarios) del anexo II.1 .
12.18.b Talleres de reparacion mecanicos, excluidos los de reparacion de vehiculos automoviles, quitado de los que disponen de instalaciones de pintura y tratamientos de superficies.
12.19.b Mantenimiento y reparacion de vehiculos de motor y material de transporte con una superficie inferior a 500 m2, quitado de los que hacen operaciones de pintura.
12.21 Industrias y almacenes con una carga de fuego hasta 250.000 Mjoules.
12.23 Laboratorios de analisis y de busqueda, con una superficie hasta 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras areas auxiliares).
12.26 Centros de asistencia primaria y hospitales de dia, con una superficie hasta 750 m2 .
12.27 Centras geriatricos con una capacidad hasta 50 plazas.
12.31 Servicios funerarios sin incineracion.
12.32 Centros veterinarios.
12.33 Centros y establecimientos que alojan, comercializan, tratan y reproducen animales que no estan comprendidos en los anexos anteriores y que ultrapasan el equivalente de 500 kg de peso vivo.
12.34 Centros de cria y suministro, y centros usuarios de animales de experimentacion.
12.35.b Actividades recreativas de restauracion, de acuerdo con el catalogo de los espectaculos, las actividades recreativas y los establecimientos publicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policia del espectaculo, las actividades recreativas y los establecimientos publicos.
12.36 Hoteleria y similares, con un numero de habitaciones hasta 50 .
12.38 Casas de colonias, granjas escuela, aulas de natura y albergues de juventud con una capacidad de alojamiento hasta 100 plazas.
12.40 Lavanderias no industriales.
12.41 Instalaciones de limpieza siento en establecimiento comercial.
12.43 Fabricacion de fibra optica.
12.44.b Instalaciones de radiocomunicacion emplazadas en demarcacion no urbana. Instalaciones de radiocomunicacion incluidas en el epigrafe 12 del anexo II.2 cuando asi lo acuerde el ayuntamiento en el termino municipal del cual se emplacen, siempre que en las instalaciones la PIRE (potencia isotropica radiada equivalente) sea inferior a 100 W.
12.45. Campamentos juveniles.
12.46 Actividades de garaje y aparcamiento de vehiculos con una superficie superior a 100 m2 y hasta 2.500 m2 .
12.48 Centros docentes con capacidad hasta 100 plazas.
12.50 Establecimientos comerciales de superficie total hasta 2.500 m2 y superior a 400 m2.
ACTIVIDADES ANEXO II.2:
ACTIVIDADES ANEJO II.2: Relacion de actividades sometidas al regimen de Licencia Municipal.
1. Energia:
1.5 Instalaciones de cogeneracion de potencia termica hasta 15 MW y superior a 8 MW.
1.6 Generadores de vapor de capacidad superior a 4 toneladas de vapor por hora y hasta 20 toneladas de vapor por hora.
1.7 Generadores de calor de potencia calorifica superior a 3.000 termies por hora y hasta 15.000 termies por hora.
1.12 Otros tipos de fabricacion de energia electrica que los indicados en los anexos precedentes, con una potencia superior a 200 KW.
2. Mineria:
2.2 Extraccion y o/tratamiento de piedras, grabas, carbon, arenas, guijarros y otros productos minerales (picolament, trituracio, polvoritzacio, molienda, tamisaje, zarandeo, mescla, lavado y secado), cuando no requieran evaluacion de impacto ambiental.
2.3 Extraccion de sal marina.
3. Produccion y transformacion de metales:
3.3.c Aplicacion de capas de proteccion de metal fundido, cuando la capacidad de tratamiento sea hasta 10 t/ano de metal baso.
3.5 Fabricacion de tubos y perfiles.
3.7 Industria de la transformacion de metales ferrosos.
3.10 Produccion y primera transformacion de metales preciosos.
3.14 Fabricacion de maquinaria y o/productos metalicos diversos con una capacidad superior a 50 t/d .
3.15 Fabricacion de caldereria (cisternas, recipientes, radiadores y calderas de agua caliente).
3.16 Fabricacion de generadores de vapor.
3.17 Forja, estampacion, emboticion de metales, sinteritzacion.
3.22 Taller de serrajeria
3.27 Fabricacion de materiales, maquinaria y equipos electricos, electronicos y opticos.
3.32 Fabricacion de articulos de joyeria, orfebreria, plateria, bijuteria y similares en establecimientos con una superficie superior a 200 m2.
4. Industrias minerales y de la construccion:
4.2 Fabricacion de hormigon y o/de elementos de hormigon, tiza y cemento.
4.7 Fabricacion de productos ceramicos: refractarios, porcelana, gres, arcilla plastica y similares en hornos de capacidad hasta 10 t/d y por encima de 1 t/d y no incluidos en el anexo I. 4.15 Industrias de la piedra.
4.16. Instalaciones de corte, serradura y pulimento por medios mecanicos de rocas y piedras naturales con una capacidad de produccion superior a 50 t/d .
4.19. Tratamientos superficiales del vidrio por metodos quimicos.
5. Industria quimica:
5.17.b Fabricacion de productos de materias plasticas termoplasticas.
6. Industria textil, de la piel y cuero:
6.1 Instalaciones para lo tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerizacion, formacion ) o para lo tinto de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento sea hasta 4 t/d .
6.4 Hilatura de fibras.
6.5 Fabricacion de tejidos.
6.6 Acabados de la piel.
6.7 Obtencion de fibras vegetales miedo procedimientos fisicos.
7. Industria alimentaria y del tabaco:
7.3 Tratamiento y transformacion de la leche, con una cantidad lechal recibimiento hasta 200 t/d y por encima de 10 t/d (valor mediano anual).
7.5 Instalaciones de almacenamiento de grano y de harina, con una capacidad hasta 10.000 t y por encima de 1.000 t.
8. Industria de la madera, del corcho y de muebles:
8.3 Fabricacion de muebles, con una produccion superior a 5 t/d .
8.4 Fabricacion de fulloles, tablones contraplacats y listonados con particulas aglomeradas o con fibras, y fabricacion de otros tablones y plafones, con una produccion superior a 5 t/d.
10. Gestion de residuos:
10.8 Instalaciones para lo almacenamiento de residuos no peligrosos, tal y como se definen a la Lista europea de residuos, cono una capacidad hasta 20 t.
11. Actividades agroindustrials y ramaderas:
11.2 Instalaciones de aquicultura:
11.2.a Intensiva, con una capacidad de produccion hasta 5 t/dia y superior a 1 t/dia.
11.2.b Extensiva, con una capacidad de produccion superior a 1 t/dia.
11.4 Deshidratacion artificial de forrajes de una produccion hasta 200 t/d.
12. Otras actividades:
12.10 Deposito y almacenamiento de productos peligrosos (productos quimicos, productos petroleros, gases combustibles y otros productos peligrosos) con una capacidad superior a 50 m3 .
12.11 Deposito y almacenamiento de mercancias con una capacidad superior a 1.000 m3 o una superficie superior a 2.000 m2 .
12.17 Escars (reparacion naval).
12.18.a Talleres de reparacion mecanicos, excluidos los de reparacion de vehiculos automoviles que dispongan de instalaciones de pintura y tratamientos de superficies
12.19 Mantenimiento y reparacion de vehiculos con motor y materiales de transporte con una superficie superior a 500 m2 y todos aquellos que hagan operaciones de pintura con independencia de la superficie.
12.20 Venta al por menor de carburantes para motores de combustion interna.
12.21 Industrias y almacenes con una carga de fuego superior a 250.000 Mjoules.
12.22 Industria de manufactura de caucho y similares.
12.24 Laboratorios industriales de fotografia.
12.25 Hospitales, clinicas y establecimientos sanitarios con una capacidad hasta 100 camas.
12.26 Centros de asistencia primaria y hospitales de dia con una superficie superior a 750 m2 .
12.27 Centras geriatricos con una capacidad superior a 50 plazas. 12.28 Centros de diagnosis por la imagen.
12.30 Cementerios.
12.35.a Actividades recreativas, excepto las de restauracion, de acuerdo con el catalogo de los espectaculos, las actividades recreativas y los establecimientos publicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policia del espectaculo, las actividades recreativas y establecimientos publicos.
12.35.c Campos de golf.
12.36 Hoteleria y similares con un numero de habitaciones superior a 50 .
12.37 Campings.
12.38 Casas de colonias, granjas escuela, aulas de natura y albergues de juventud con una capacidad de alojamiento superior a 100 plazas.
12.42 Fabricacion de circuitos integrados y circuito impresos
12.44.a Instalaciones de radiocomunicacion emplazadas en demarcacion urbana o en espacios incluidos en el Plan de espacios de interes natural o que de acuerdo con el planeamiento urbanistico municipal sean calificados de especial proteccion.
12.46 Actividades de garaje y aparcamiento de vehiculos con una superficie superior a 2.500 m2 .
12.47 Instalaciones y actividades de limpieza de vehiculos.
12.48 Centros docentes con una capacidad superior a 100 plazas.
12.49 Establecimientos comerciales de superficie total superior a 2.500 m2 .
12.51 Cualquiera otra actividad o instalacion con incidencia ambiental y que no este incluida en el anexo I o en el anexo
ACTIVIDADES ANEXO II.1:
ACTIVIDADES ANEXO II.1: Actividades sometidas al regimen de licencia ambiental y que requieren un informe preceptivo emitido por el organo ambiental competente de la Administracion de la Generalitat de Catalunya.
1. Energia:
1.1 Instalaciones de combustion, incluidas las de ciclo combinado, con una potencia termica instalada en 50 MW.
1.5 Instalaciones de cogeneracio de potencia termica hasta 50 MW y superior a 15 MW.
1.6 Generadores de vapor de capacidad superior a 20 toneladas de vapor por hora.
1.7 Generadores de calor de potencia calorifica superior a 15.000 termies/hora.
1.8 Fabricacion de aglomerados y briquetes de carbon, y otros combustibles.
1.9 Instalaciones de condicionamiento y tratamiento del carbon (picolamento, molienda y zarandeo).
1.10 Carbonitzacio de la madera (carbon vegetal), cuando se trate de una actividad fija extensiva.
1.11 Parques eolicos.
3. Produccion y transformacion de metales:
3.2 Instalaciones para la produccion de fundicion o de aceros sucios (fusion primaria o secundaria), incluidas las instalaciones correspondientes de fundicion continua de una capacidad hasta 2,5 t/h.
3.3 Instalaciones para la transformacion de metales ferrosos:
3.3.a Laminado en caliente, con una capacidad hasta 20 t/h de acero sucio.
3.3.b Forja con martillos con energia de impacto hasta 50 KJ o cuando la fuente termica utilizada sea de hasta 20 MW.
3.3.c Aplicacion de capas de proteccion de metal fundido, con una capacidad de tratamiento hasta 2 t/h de metal baso y superior a 10 t/ano.
3.4 Hornerias de metales ferrosos, con una capacidad de produccion hasta 20 t/d y superior a 2 t/d .
3.6 Tratamiento de escoria siderurgica y de fundicion.
3.8 Preparacion, almacenamiento a la intemperie, carga, descarga, manutencion y transporte de minerales dentro las plantas metalurgicas.
3.9.b Instalaciones para la fusion de metales no ferrosos, incluido la aleacion, incluidos los productos de recuperacion (refinado, fundicion), con una capacidad de fusion hasta 4 t/d para el plomo y el cadmio, y con una capacidad hasta 20 t/d para otros metales.
3.11 Electrolisis de zinc.
3.12 Instalaciones para el aislamiento o el recubrimiento de hilos, superficies y conductores de cobre o similares mediante resinas o procesos de esmaltaje.
3.13 Aleaciones de metal con inyeccion de fosforo.
3.19 Decapaje de piezas metalicas mediante procesos termicos.
3.21 Instalaciones de tratamiento de superficie de metales y materias plasticas por procedimiento electrolitico o quimico, cuando el volumen de las cubetes empleadas o de las lineas completas destinadas al tratamiento sea hasta 30 m3 .
3.25 Fabricacion de armas y municiones.
3.26 Fabricacion de electrodomesticos.
3.28 Instalaciones de fabricacion de acumuladors electricos, pilas y baterias.
3.30 Fabricacion de automoviles, motocicletas, autocares y similares.
3.31 Fabricacion de material ferroviario movil.
4. Industries minerales y de la construccion:
4.1 Instalaciones de:
4.1.a Fabricacion de cemento o clinquer en hornos rotatorios cuando la suma de las capacidades de los hornos sea hasta 200 t/d .
4.1.b Fabricacion de cemento en hornos de otros tipos cuando la suma de las capacidades de los hornos sea hasta 50 t/d .
4.1.c Fabricacion de cemento sin hornos a partir de clinquer cuando la capacidad de produccion sea hasta 200 t/d .
4.1.d Fabricacion de cal o tiza en hornos cuando la capacidad de los hornos sea hasta 50 t/d .
4.3 Fabricacion de productos de fibrocimento, quitado de los que contengan amianto.
4.5 Instalaciones de fabricacion de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusion de hasta 20 t/d y excluida la fabricacion de vidrio cuando la capacidad de fusion sea hasta 1 t/d .
4.6 Instalaciones para la fundicion de materiales minerales, incluida la fabricacion de fibras minerales, con una capacidad de fundicion hasta 20 t/d y superior a 1 t/d .
4.7 Fabricacion de productos ceramicos para construccion, refractarios, porcelana, gres, arcilla plastica y similares en hornos de capacidad hasta 75 t/d y superior a 10 t/d, y no incluidos en el anexo I.
4.12 Plantas de aglomerado asfaltic con una capacidad de produccion hasta 250 t/h.
4.13 Plantas de preparacion y preparacion de cementos especiales.
4.14 Instalaciones de almacenamiento de productos polvolientos o granulados, con una capacidad superior a 1.000 toneladas.
4.17 Fabricacion de materiales abrasius a base de alumina, carburo de silicio y otros productos similares.
5. Industria quimica:
5.6 Preparacion de especialidades farmaceuticas o veterinarias.
5.8 Produccion de mezclas bituminoses a base de asfalto, betun, alquitranes y brees.
5.9 Produccion de guarnimentos de friccion que utilizan resinas fenoplasticas o aminoplasticas, quitado de los que contengan amianto.
5.10 Produccion de pegamentos y gelatinas.
5.11 Fabricacion de pinturas, tintas, laques, barnices y revestimientos similares.
5.12 Fabricacion de:
5.12.a Jabones, detergentes y otros productos de limpieza y abrillantamiento.
5.12.b Perfumes y productos de belleza y higiene.
5.13 Fabricacion de material fotografico virgen y preparados quimicos para la fotografia.
5.14 Oxidacion de aceites vegetales.
5.15 Sulfitacion y sulfatacion de aceites.
5.16. Extraccion quimica sin refinar de aceites vegetales.
5.17.a Fabricacion de productos de materias plasticas termoestables.
5.20 Fabricacion o preparacion de otros productos quimicos.
6. Industria textil, de la piel y cuero:
6.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de rentatge, blanqueo, merceritzacion, formacion de xantogenats) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento sea hasta 10 t/d y superior a 4 t/d .
6.2 Instalaciones para el adobo, con capacidad de tratamiento del producto acabado hasta 12 t/d .
6.3 Fabricacion de filtros, guantes y laminas textiles no tejidas.
7. Industria alimentaria y del tabaco:
7.1 Mataderos que tengan una capacidad de produccion de canales hasta 50 t/d y superior a 2 t/d .
7.2 Tratamiento y transformacion de materia primera para la fabricacion de productos alimentarios a partir de:
7.2.a Materia primera animal (que no sea la leche) de una capacidad de elaboracion de productos acabados hasta 75 t/d y superior a 5 t/d .
7.2.b Materia primera vegetal de una capacidad de produccion de productos acabados hasta 300 t/d y superior a 5 t/d (media trimestral).
7.4 Produccion de almidon.
7.5 Instalacion de almacenamiento de grano y de harina, cuando la capacidad sea superior a 10.000 t.
7.8 Tratamiento, manipulacion y procesamiento de productos del tabaco.
8. Industria de la madera, del corcho y de muebles:
8.1 Combustion del polvo de corcho.
8.2 Impregnacion o tratamiento de la madera con aceite de creosota o alquitran.
9. Industria del papel:
9.2. Instalaciones industriales destinadas a la fabricacion de papel y carton, con una capacidad de produccion superior a 5 t/d y hasta 20 t/d .
9.4 Instalaciones de produccion y tratamiento de celulosa con una capacidad de produccion hasta 20 t/d .
9.5 Instalaciones industriales destinadas a la manipulacion de papel y carton con una capacidad de produccion superior a 20 t/d.
10. Gestion de residuos:
10.2 Instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos, hasta una capacidad de 30 t.
10.3 Instalaciones de valorizacion en su origen de residuos peligrosos, hasta una capacidad de 10 t/d .
10.4 Instalaciones para la incineracion de los residuos municipales, tal y como se definen en la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, de una capacidad hasta 3 t/h.
10.5 Instalaciones para la disposicion del rechazo de los residuos no peligrosos, tal y como se definen en el anexo Y de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, en las operaciones D8, D9, D10 y D11, hasta una capacidad de 50 t/d, y en el resto de operaciones sin limites de capacidad.
10.6.a Depositos controlados de residuos no peligrosos que reciban hasta 10 t/d y que tengan una capacidad total hasta 25.000 t.
10.6.b Depositos controlados de residuos inertes, tal y como se definen al Real decreto 1481/2001, de eliminacion de residuos en deposito controlado.
10.7 Instalaciones para la valorizacion de residuos no peligrosos, tal y como se definen en el anexo II de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos.
10.8 Instalaciones para el almacenamiento de residuos no peligrosos, tal y como se definen a la Lista europea de residuos, con una capacidad superior a 20 t.
11. Actividades agroindustriales y ramaderas:
11.1 Instalaciones destinadas a la cria intensiva que dispongan de:
11.1.a Emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedores o del numero equivalente para otras especies de aves hasta 40.000 y por encima de 2.000.
11.1.b Plazas de cerdo hasta 2.000 y por encima de 200 .
11.1.c Plazas de cerdas hasta 750 y por encima de 50 .
11.1.d Plazas de vacuno hasta 750 y por encima de 50 .
11.1.e Plazas de vacunos lechales hasta 500 y por encima de 50 .
11.1.f Plazas de obino y de cabruno superior a 500 .
11.1.g Plazas de equino por encima de 50 .
11.1.h Plazas para cualquier otra especie animal, no especificadas en cualquiera de los anexos de esta Ley, equivalentes a 50 o mas unidades ganaderas (UR), tomando como base de referencia el vacum lechal (1 UR = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.j Plazas de ganado porci y o/vacuno, de diferentes aptitudes, tengan o no plazas para otras especies animales, excepto si disponen de plazas de aves de corral, la suma de las cuales sea superior a 33 y hasta 500 unidades ganaderas procedimentales (URP), definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre las instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el vacum lechal (1 URP = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.k Plazas de aves de corral y de otras especies animales, incluidas porcino y vacuno, la suma de las cuales sea superior a 25 y hasta 500 unidades ganaderas procedimentales (URP), definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el vacum lechal (1 URP = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.l Instalaciones ganaderas destinadas a la cria semiintensiva, entendiendo como tal aquel sistema en que la alimentacion se hace fundamentalmente en pasto, pero en que los animales estan estabulats durante un cierto periodo del ano, normalmente el invierno, o bien durante la noche. La capacidad de estas explotaciones a efectos de su clasificacion en cada uno de los anexos se calculara proporcionalmente a los periodos en que los animales se esten a las instalaciones y de una manera generica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cria intensiva.
11.2 Instalaciones de aquicultura:
11.2.a Intensiva, con una capacidad de produccion superior a 5 t/d .
11.3 Instalaciones para la eliminacion o el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento hasta 10 t/d y por encima de 1 t/d .
11.4 Deshidratacion artificial de forrajes de una produccion superior a 200 t/d.
12. Otras actividades:
12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con utilizacion de disolventes organicos, en particular por aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, lacar-los, pigmentarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo hasta 150 kg/h de disolvente y superior a 20 t/ano y hasta 200 t/ano.
12.3 Aplicacion de barnices no grasos, pinturas, laques y tintes de impresion sobre cualquier apoyo y la cocida y la assecatge correspondientes, cuando la cantidad almacenada de estas substanciassustancias en los talleres superior a 1.000 kg.
12.4 Instalaciones de secado con cama fluida, horno rotatorio y de otras, cuando la potencia de la instalacion sea superior a 1.000 termies por hora.
12.6 Instalaciones de rentatge con disolventes clorados que utilizan mas de 1 t/ano de estos disolventes.
12.7 Instalaciones de lavadoe interior de cisternas de vehiculos de transporte.
12.9 Fabricacion de hielo.
12.12 Almacenamiento o manipulacion de minerales, combustibles solidos y otros materiales polvorientos.
12.14 Embalaje en forma de aerosoles de productos fitosanitarios y biocides que utilicen como gases liuados del petroleo.
12.16 Construccion y reparacion naval en astilleros.
12.23 Laboratorios de analisis y de busqueda con una superficie superior a 75 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras areas auxiliares).
12.25 Hospitales, clinicas y establecimientos sanitarios en general con capacidad superior a 100 camas.
12.29 Servicios funerarios con incineracion.
12.39 Lavanderia industrial.
ACTIVIDADES ANEXO I:
ACTIVIDADES ANEXO I: Actividades sometidas al regimen de autorizacion ambiental. No estan incluidas en el ambito de este anexo las instalaciones o las partes de las instalaciones utilizadas para la busqueda, el desarrollo y la experimentacion de nuevos productos y procesos .
1. Energia:
1.1 Instalaciones de combustion, incluidas las de ciclo combinado, con una potencia termica de combustion superior a 50 MW.
1.2 Refinerias de petroleo y de gas.
1.3 Coquerias.
1.4 Instalaciones de gasificacion y licuacion del carbon.
1.5 Instalaciones de cogeneracion de una potencia termica superior a 50 MW
2. Mineria:
2.1 Extraccion y tratamiento (excavacion, trituracion, polvorizacion, molienda, tamisaje, zarandeo, mezcla, lavado, secado, manutencion y transporte) de recursos minerales, como por ejemplo rocas, grabas, carbon, arcillas y arenas, cuando requieran una evaluacion de impacto ambiental .
3. Produccion y transformacion de metales:
3.1 Instalaciones de calcinacion o sinteritzacion de minerales metalicos, incluido el mineral sulfuros.
3.2 Instalaciones para la produccion de fundicion o de aceros sucios (fusion primaria o secundaria), incluidas las instalaciones correspondientes de fundicion continua de una capacidad de mas de 2,5 t/h.
3.3 Instalaciones para la transformacion de metales ferrosos:
3.3.a Laminado en caliente, con una capacidad superior a 20 t/h de acero en sucio.
3.3.b Forja con martillos con energia de impacto superior a 50 KJ por martillo cuando la potencia termica utilizada sea superior a 20 MW.
3.3.c Aplicacion de capas de proteccion de metal fundido con una capacidad de tratamiento de mas de 2 t/h de acero sucio o de otro metal baso.
3.4 Foneries de metales ferrosos con una capacidad de produccion de mas de 20 t/d .
3.9 Instalaciones:
3.9.a Para la produccion de metales en sucio no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primeras secundarias mediante procedimientos metalurgicos, quimicos o electroliticos.
3.9.b Para la fusion de metales no ferrosos, incluido la aleacion, incluidos los productos de recuperacion (refinado, enmoldamiento en fundicion), con una capacidad de fusion de mas de 4 t/d para el plomo y el cadmio y de 20 t/d para todo el resto de metales.
3.21 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plasticos por procedimiento electrolitico o quimico, cuando el volumen de las cubetas o de las lineas completas destinadas al tratamiento utilizado sea superior a 30 m3 .
4. Industries mineras y de la construccion:
4.1 Instalaciones de:
4.1.a Fabricacion de cemento o clinquer en hornos rotatorios, cuando la suma de las capacidades de produccion de cemento o clinquer sea superior a 200 t/d .
4.1.b Fabricacion de cemento en hornos de otro tipos, cuando la suma de las capacidades de los hornos sea superior a 50 t/d .
4.1.c Fabricacion de cemento sin hornos a partir de clinquer cuando la capacidad de produccion sea superior a 200 t/d .
4.1.d Fabricacion de cal o tiza en hornos, cuando la suma de las capacidades de los hornos sea superior a 50 t/d .
4.4 Instalaciones para la obtencion de amianto y para la fabricacion de productos a base de amianto.
4.5 Instalaciones de fabricacion de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusion superior a 20 t/d .
4.6 Instalaciones para la fundicion de materiales minerales, incluida la fabricacion de fibras minerales, con una capacidad de fundicion superior a 20 t/d .
4.7 Instalaciones para la fabricacion de productos ceramicos mediante enfornada, en particular de tejas, totxos refractarios, baldosas, gres ceramico o porcelanas con una capacidad de produccion superior a 75 t/d, o una capacidad de enfornar de mas de 4 m3 y de mas de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4.8 Aglomerados de minerales.
4.9 Tostada, calcinacion, aglomeracion y sinteritzacion de minerales.
4.10 Fabricacion de perlita expandida.
4.11 Calcinacion de la dolomita.
4.12 Plantas de aglomerados asfalticos con una capacidad de produccion superior a 250 t/h .
5. Industria quimica:
La fabricacion, a efectos de las categorias de actividades de esta Ley, designa la fabricacion a escalera industrial, mediante transformacion quimica, de los productos o los grupos de productos mencionados a continuacion:
5.1 Instalaciones quimicas para la fabricacion de productos quimicos organicos de base, en particular:
5.1.a Hidrocarburos simples (lineales o ciclicos, saturados o insaturados, alifaticos o aromaticos).
5.1.b Hidrocarburos oxigenados, como por ejemplo anhidridos, alcoholes, aldehidos, cetones, acidos organicos, esteros, acetats, eteros, peroxidos, resinas y epoxidos.
5.1.c Hidrocarburos sulfurados.
5.1.d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, amines, mides, compuestos nitrosos, nitricos o nitratos, nitritos, nitrilos, cianatos y isocianatos.
5.1.e Hidrocarburos fosforatos.
5.1.f Hidrocarburos halogenatos.
5.1.g Compuestos organometalicos.
5.1.h Materias plasticas de base (polimeros, fibras sinteticas, fibras a base de celulosa).
5.1.y Cauchos sinteticos.
5.1.j Colorantes y pigmentos.
5.1.k Tensioactius y agentes de superficie.
5.2 Instalaciones quimicas para la fabricacion de productos quimicos inorganicos de base como:
5.2.a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrogeno, el fluor o el fluorur de hidrogeno u otros derivados del fluor, los oxidos de carbono, los compuestos de azufre, los oxidos de nitrogeno, el hidrogeno, el dioxido de azufre, el dicloruro de carbonil.
5.2.b Acidos y, en particular, el acido cromico, el acido fluorhidrico, el acido fusforico, el acido nitrico, el acido clorhidrico, el acido sulfurico, el acido sulfurico fumando, los acidos sulfurosos, el acido cianidrico.
5.2.c Bases y, en particular, el hidroxido de amonio, el hidroxido potasico, el hidroxido sodico.
5.2.d Sales como el cloruro de amonio, el clorado potasico, el carbonato potasico (potasa), el carbonato sodico, los perboratos, el nitrato de argento, las sales de cianuro, el arsenico y sus sales.
5.2.e No-metales, oxidos metalicos u otros compuestos inorganicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, el fosforo, los pigmentos inorganicos.
5.3 Instalaciones quimicas para la fabricacion de fertilizantes a base de fosforo, de nitrogeno o de potassi (fertilizantes simples o compuestos).
5.4 Instalaciones quimicas para la fabricacion de productos de base fitosanitarios y biocidas.
5.5 Instalaciones quimicas que utilizan un proceso quimico o biologico para la fabricacion de medicamentos de base.
5.7 Instalaciones quimicas para la fabricacion de explosivos .
6. Industria textil, de la piel y cuero:
6.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerizacion, formacion de chantogenados) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento sea superior a 10 t/d .
6.2 Instalaciones para el adobo, cuando la capacidad de tratamiento sea superior a las 12 t/d de productos acabados
7. Industria alimentaria y del tabaco:
7.1 Mataderos con una capacidad de produccion de canales superior a 50 t/d .
7.2 Tratamiento y transformacion de materia primera para la fabricacion de productos alimentarios a partir de:
7.2.a Materia primera animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboracion de productos acabados superior a 75 t/d .
7.2.b Materia primera vegetal, con una capacidad de elaboracion de productos acabados superior a 300 t/d (valor mediano trimestral).
7.3 Tratamiento y transformacion de la leche, con una cantidad lechal recibimiento superior a 200 t/d (valor mediano anual ).
9. Industria del papel:
9.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricacion de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
9.2 Instalaciones industriales destinadas a la fabricacion de papel y carton, con una capacidad de produccion de mas de 20 t/d .
9.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricacion de celofano.
9.4 Instalaciones de produccion y tratamiento de celulosa con una capacidad de produccion superior a 20 t/d
10. Gestion de residuos:
10.1 Instalaciones para la gestion de residuos peligrosos, como se definen a la Lista europea de residuos, con excepcion de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos peligrosos hasta una capacidad de 30 t, y con excepcion de las instalaciones de valorizacion en su origen de residuos peligrosos hasta una capacidad de 10 t/d .
10.4 Instalaciones para la incineracion de los residuos municipales, como se definen en la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, de una capacidad superior a 3 t/h.
10.5 Instalaciones para la disposicion del rechazo de los residuos no peligrosos, como se definen al anexo Y (operaciones D8, D9, D10 y D11) de la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, de una capacidad superior a 50 t/d . 10.6.a Depositos controlados de residuos no peligrosos que reciban mas de 10 t/d o que tengan una capacidad total superior a 25.000 t.
11. Actividades agroindustriales y ramaderas:
11.1 Instalaciones ganaderas destinadas a la cria intensiva que tengan mas de:
11.1.a 40.000 emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedores o del numero equivalente para otras especies de aves.
11.1.b 2.000 plazas para cerdos (de mas de 30 kg).
11.1.c 750 plazas para cerdas.
11.1.d 750 plazas de vacuno (terneros).
11.1.e 500 plazas de vacuno lechales.
11.1.y Plazas para mas de una de las especies animales especificadas en cualquiera de los anexos de esta Ley, y o/plazas de la misma especie de aptitudes diferentes, la suma de las cuales sea superior a 500 unidades ganaderas procedimentales (URP), definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el vacum lechal (1 URP = 1 plaza de vacum lechal).
11.1.l Instalaciones ganaderas destinadas a la cria semiintensiva, entendiendo como tal el sistema en que la alimentacion se hace fundamentalmente en pasto, pero los animales se encuentran estabulats durante un cierto periodo del ano, normalmente el invierno, o bien durante la noche. La capacidad de estas explotaciones a efectos de su clasificacion en cada uno de los anexos se calculara proporcionalmente a los periodos en que los animales se esten a las instalaciones y de una manera generica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cria intensiva.
11.3 Instalaciones para la eliminacion o el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/d
.
12. Otras actividades:
12.1 Actividades e instalaciones afectadas por la normativa sobre prevencion de accidentes mayores.
12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con utilizacion de disolventes organicos, en particular por usarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, lacarlos, pigmentarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 t/ano.
12.8 Instalaciones para la fabricacion de carbono sintetizado o electrografito para combustion o grafitacion

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